Materias

Asesoramiento de empresas y trabajadores en la materia jurídico laboral y seguridad social
Abogados especializados en asesoría laboral; asesoramiento jurídico a empresas de cualquier ámbito en materia laboral, así como a trabajadores y órganos de las administraciones públicas.
Nuestro esfuerzo se centra en prevenir y solucionar los conflictos laborales y de la seguridad social que puedan surgir.
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Incluye asesoramiento sobre contratos laborales, derechos y obligaciones tanto de la empresa como de los trabajadores, condiciones de trabajo, vacaciones, etc.
Despidos
Asesoramos y defendemos los intereses de los trabajadores como consecuencia de la extinción de su relación laboral con la empresa.
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Despido nulo se produce cuando se acredita que en la extinción de la relación laboral se produjo con vulneración de derechos fundamentales del trabajador y que comportaría la readmisión del trabajador.
Despido improcedente se produce cuando la extinción de la relación laboral no se ajusta a ninguno de los supuestos de la normativa laboral y que comportaría la indemnización o readmisión del trabajador.
Despido procedente se produce cuando la extinción de la relación laboral estaría justificada en causa legal, siendo disciplinario, objetivo o colectivo.

Conciliaciones previas ante el CMAC y SERCLA
Estudiamos tu caso, asesoramos y asistimos a los órganos de mediación y conciliación en nombre del cliente.
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La conciliación administrativa o mediación previa es básicamente un intento de llegar a una transacción, tendente a ser satisfactoria a ambas partes y es un requisito previo al procedimiento judicial propiamente dicho.
El acto de conciliación o mediación se lleva a cabo mediante la presentación de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que es dependiente de la Comunidad Autónoma correspondiente u órgano que asuma dichas funciones.
En la papeleta de conciliación se ha de reflejar los hechos sobre los que verse la pretensión, teniendo en cuenta que en la demanda ante la Jurisdicción Social no pueden alegarse hechos distintos de los alegados en la papeleta, con determinadas excepciones.
El intento de conciliación o mediación previa es obligatorio en todos los procesos, salvo los exceptuados por la normativa laboral, en los que sí podrían acudir voluntariamente cuando por la naturaleza de la pretensión que se ejerza pudiera alcanzar eficacia jurídica.
La consecuencia de su presentación es que suspende los plazos de caducidad desde dicho momento pero sólo durante los 15 días hábiles, por lo que si en ese plazo no se ha celebrado el acto conciliatorio, se reinicia el cómputo de la caducidad.
La asistencia al acto de conciliación es obligatoria y para asegurar la misma, en caso de incomparecencia, podría condenarse al demandado a las costas en caso de que recayese sentencia esencialmente estimatoria de las pretensiones de la parte actora.
El acuerdo alcanzado ante el servicio de conciliación y mediación tiene fuerza ejecutiva entre la partes intervinientes y que no es obligatorio su ratificación pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencia.
Asistencia y representación ante los juzgados de lo social y tribunales superiores de justicia
Contamos con amplia experiencia para la mayor garantía de los intereses de los clientes ante los órganos judiciales.
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En el procedimiento laboral no es preceptiva la asistencia de procurador o abogado, pudiendo comparecer y defenderse a sí misma o conferir representación alternativamente a un profesional abogado, procurador, graduado social o a cualquier otra persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
En cambio, sí es preceptiva la intervención letrada en la interposición del recurso de suplicación y casación.
El litigante que desee acudir a juicio asistido de abogado debe ponerlo en conocimiento del juzgado a fin de asegurar el principio de igualdad de armas entre las partes; en caso de la parte demandante, en el momento de interponer la demanda. Si es demandado, en los dos días siguientes a la citación para el acto del juicio, siempre que la parte demandante actúe sin asistencia letrada.
Accidentes de trabajo
Podemos asesorarte desde el mismo momento de la producción del accidente ya que contar con un abogado especializado puedes tener la tranquilidad de que tus derechos están siendo protegidos y que trabajamos para obtener la mejor solución posible a tu situación.
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Se entiende accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que efectúa por cuenta ajena y, de igual manera, se entiende por daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Existen determinados tipos de accidente que pueden calificarse como de trabajo, como por ejemplo, el itinere, que es el que se produce en el trayecto de ida del domicilio al trabajo y vicerversa, el ocurrido en el lugar de trabajo y dentro del tiempo del mismo, ejerciendo funciones sindicales, los ocurridos en acto de salvamento o similares, los producidos por enfermedades padecidas anteriormente que se agravan a consecuencia de un accidente de trabajo.
Con respecto a las reclamaciones a plantear son varias, como las derivadas de la responsabilidad del empresario, las que se establezcan en el Convenio Colectivo de aplicación, recargos de prestaciones o, llegado el caso, prestaciones de incapacidad o lesiones invalidantes.
Incapacidades
Estudiamos y preparamos tu caso antes de presentar tus solicitudes ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidente de trabajo y enfermedades profesionales, así como la defensa en interés del cliente para la concesión de prestaciones en vía administrativa y judicial.
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Incapacidad permanente
La incapacidad permanente contributiva es definida por el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido a tratamiento, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No impide tener una incapacidad permanente la posibilidad de recuperar la capacidad laboral si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
La incapacidad permanente se clasifica en varios grados, regulados en el artículo 194 y la disposición transitoria vigésima sexta de la Ley General de la Seguridad Social: parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para toda profesión y gran invalidez.
A tal efecto, se entenderá por profesión habitual la siguiente:
• En caso de accidente, sea o no de trabajo: la profesión desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrir el accidente.
• En caso de enfermedad común o profesional: la profesión a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad.

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Se considera incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento normal para su profesión, sin que le impida la realización de las tareas fundamentales de la misma.
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente parcial consiste en un pago único equivalente a 24 meses de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal de la que derivase la incapacidad permanente.
Esta pensión es compatible con cualquier trabajo y con el mantenimiento de la profesión que se venía desarrollando.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual
Se considera incapacidad permanente total para la profesión habitual la incapacidad que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, pero que le permite dedicarse a otra profesión distinta.
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total consiste en una pensión equivalente al 55% de la base reguladora, o al 75% de la base reguladora cuando exista dificultad de obtener empleo en una profesión distinta de la habitual debido a la edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia (incapacidad permanente total cualificada). No obstante, puede ser sustituida por una indemnización en el caso de ser menor de 60 años y trabajar por cuenta ajena o propia. Asimismo, en caso de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión de incapacidad permanente podrá aumentarse entre un 30% y un 50%.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
Se considera incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la incapacidad que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente absoluta consiste en una pensión equivalente al 100% de la base reguladora; la cual podrá aumentarse entre un 30% y un 50% en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Gran invalidez

Se considera gran invalidez la situación del trabajador con incapacidad permanente que necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
El reconocimiento de la situación de gran invalidez implica la percepción de dos prestaciones:
• Pensión de incapacidad permanente absoluta: equivalente al 100% de la base reguladora, aumentada, en su caso, entre un 30% y un 50% en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
• Complemento para la persona asistente del beneficiario de la pensión de incapacidad permanente: equivalente al resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del incapacitado correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad permanente, con un mínimo del 45% de la pensión de incapacidad permanente percibida por el beneficiario.

Asesoramiento, trayectoria y defensa en la concesión de prestaciones de la seguridad social
Podemos encargarnos de gestionar tu prestación ante la Seguridad Social estudiando tu caso y ofreciéndote la mejor solución.
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Además de los requisitos particulares de cada prestación (como es estar afiliado y en alta o asimilada) se tiene al derecho de prestaciones como sanitarias, incapacidad temporal, maternidad, paternidad jubilación, desempleo, fallecimiento).
Uno de los principales problemas que se encuentran es la denegación de la solicitud por parte de la Seguridad Social o que lo reconozca pero por un importe inferior al inicialmente solicitado.
En estos casos, podemos intervenir actuando de manera integral presentando las reclamaciones administrativas pertinentes o, llegado el caso, demanda contra el INSS.

Atención al cliente y honorarios
Cada caso y circunstancias son únicas. En nuestro despacho escuchamos a nuestros clientes a comprender sus necesidades y ofrecerles el mejor asesoramiento.
Desde nuestra experiencia en materia laboral, le guiamos en cada fase del caso a plantear, indicándole los pasos a dar y brindarle el apoyo necesario. Comenzaremos el análisis de su caso ofreciendo las soluciones más completas a sus circunstancias y le acompañaremos hasta el momento en que finalice todo el proceso.
En materia de atención al cliente, honorarios y costes, buscamos la comodidad del cliente y ofrecemos soluciones flexibles para prestarle nuestros servicios.

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