Impugnar un alta médica no siempre significa que puedas dejar de acudir al trabajo mientras se resuelve. La respuesta cambia según quién haya emitido el alta, cuánto tiempo lleves en incapacidad temporal y qué procedimiento de revisión estés utilizando.
Existen dos supuestos especiales en los que la normativa sí prolonga o suspende los efectos del alta durante la tramitación: la disconformidad con determinadas altas del INSS tras 365 días de incapacidad temporal y la revisión de altas de mutua por contingencias profesionales antes de los 365 días. Fuera de esos casos, la mera impugnación judicial o administrativa no debe confundirse con una nueva baja médica.
Regla general: el alta obliga a reincorporarse cuando produce efectos
La Seguridad Social indica que el alta médica extingue la situación de incapacidad temporal y determina la obligación de reincorporarse al puesto de trabajo cuando comienza a producir efectos.
Por eso, antes de decidir no acudir al trabajo hay que identificar exactamente qué alta se ha recibido y qué procedimiento se ha iniciado para impugnarla.
Alta del INSS después de 365 días de incapacidad temporal
Una vez agotados los 365 días de incapacidad temporal, la inspección médica del INSS es la competente para emitir el alta por curación, mejoría que permita la reincorporación o incomparecencia injustificada.
El artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social permite al trabajador manifestar su disconformidad en un plazo máximo de cuatro días naturales frente a determinadas altas emitidas por el INSS después de esos 365 días.
¿Hay que reincorporarse mientras se tramita esa disconformidad?
Durante el periodo legal de tramitación, la situación de incapacidad temporal se considera prorrogada hasta que el alta adquiera plenos efectos. Si el servicio público de salud confirma el criterio del INSS o no se pronuncia en el plazo previsto, el alta adquiere plenos efectos conforme al procedimiento legal.
Es fundamental comunicar a la empresa la presentación de la disconformidad el mismo día o el siguiente día hábil y conservar el justificante.
Nota sobre Cataluña: el procedimiento de disconformidad tras los 365 días presenta particularidades competenciales, por lo que debe comprobarse el cauce aplicable en esa comunidad antes de presentar el escrito.
Alta de una mutua por accidente de trabajo o enfermedad profesional antes de 365 días
Existe otro procedimiento especial para las altas emitidas por una mutua o empresa colaboradora en procesos derivados de contingencias profesionales antes de alcanzar los 365 días de incapacidad temporal.
El Real Decreto 1430/2009 permite solicitar la revisión ante la entidad gestora en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación.
En este supuesto, la mera iniciación del procedimiento especial de revisión suspende los efectos del alta y la situación de incapacidad temporal se entiende prorrogada mientras se tramita, sin perjuicio del resultado final y de las consecuencias económicas que puedan derivarse si el alta es confirmada.
El trabajador debe comunicar a la empresa que ha iniciado la revisión el mismo día o el siguiente día hábil.
¿Y si impugno otro tipo de alta médica?
Aquí está una de las confusiones más frecuentes. No toda impugnación suspende automáticamente los efectos del alta.
Fuera de los procedimientos especiales anteriores, presentar una reclamación o una demanda contra el alta no equivale por sí solo a mantener vigente la incapacidad temporal. Si el alta ya produce efectos y no existe una suspensión legal, dejar de acudir al trabajo puede generar ausencias que la empresa considere injustificadas.
Por eso es esencial distinguir entre:
- disconformidad con alta del INSS tras 365 días;
- revisión de alta de mutua por contingencia profesional antes de 365 días;
- impugnación ordinaria de otras altas médicas.
Plazos para impugnar un alta médica
Los plazos cambian según el procedimiento:
- Alta del INSS tras 365 días: disconformidad en un máximo de 4 días naturales.
- Alta de mutua por contingencia profesional antes de 365 días: revisión en 10 días hábiles.
- Impugnación judicial de altas médicas: la Ley reguladora de la jurisdicción social establece reglas especiales y un plazo de 20 días para presentar demanda en los procesos de impugnación de alta, contado según el procedimiento aplicable.
Estos plazos son breves. No conviene esperar a una cita médica posterior para decidir si se va a recurrir.
¿Qué día tengo que volver a trabajar después del alta?
Como regla general, debes reincorporarte cuando el alta produce efectos. La fecha exacta debe comprobarse en la resolución o parte de alta y teniendo en cuenta si has iniciado correctamente alguno de los procedimientos especiales que prolongan la incapacidad temporal.
La búsqueda “fecha alta médica incorporación al trabajo” genera muchas dudas porque puede haber diferencias entre la fecha de expedición, la notificación y la adquisición de plenos efectos en determinados procedimientos. Por eso hay que revisar el documento concreto y no limitarse a contar días por intuición.
Qué comunicar a la empresa si impugnas el alta
Si inicias un procedimiento que suspende o prorroga los efectos del alta, comunica a la empresa:
- que has presentado la disconformidad o revisión;
- la fecha de presentación;
- el organismo ante el que se ha presentado;
- el justificante o resguardo correspondiente;
- cualquier resolución posterior que afecte a la fecha de reincorporación.
No es recomendable limitarse a avisar verbalmente. La trazabilidad de la comunicación puede ser importante si se produce un conflicto por ausencias.
Modelo de comunicación a la empresa
Asunto: Comunicación de impugnación/revisión de alta médica
Comunico que en fecha [fecha] he presentado [disconformidad/revisión] frente al alta médica de fecha [fecha], ante [INSS/organismo competente], dentro del procedimiento legal correspondiente.
Adjunto justificante de presentación y solicito que se tenga en cuenta la situación a efectos de mi reincorporación, conforme a los efectos legalmente previstos para dicho procedimiento.
Me comprometo a comunicar cualquier resolución posterior que modifique mi situación.
Fecha, nombre y firma.
El modelo debe adaptarse al tipo exacto de alta. No todos los recursos producen los mismos efectos.
¿Puede la empresa sancionarme si no vuelvo?
Si el alta ya produce efectos y no existe un procedimiento que suspenda o prorrogue legalmente la incapacidad temporal, las ausencias pueden generar un conflicto disciplinario. El Estatuto de los Trabajadores contempla las faltas repetidas e injustificadas de asistencia como posible incumplimiento disciplinario.
En cambio, cuando el trabajador está dentro de un procedimiento especial que mantiene la situación de incapacidad temporal, debe acreditar y comunicar correctamente esa circunstancia.
¿Qué pasa si sigo enfermo pero el alta es efectiva?
Que el trabajador continúe con síntomas no permite ignorar por sí solo un alta que produce efectos. Debe utilizar los procedimientos médicos y jurídicos disponibles. Dependiendo del momento del proceso y de si existe la misma o similar patología, la competencia para emitir una nueva baja puede corresponder al INSS.
Si la situación deriva de un accidente laboral o se discute el origen profesional de la dolencia, la vía puede ser diferente. También puede ser útil revisar nuestros contenidos sobre estrés laboral y accidente de trabajo y otros supuestos de incapacidad.
Fijo discontinuo de baja y llamamiento
Si además tienes un contrato fijo discontinuo, el alta médica puede coincidir con un llamamiento o con un periodo de inactividad. En ese caso conviene analizar ambas situaciones conjuntamente. Consulta nuestra guía sobre fijo discontinuo de baja médica y llamamiento.
Alta médica y posibles efectos en otras condiciones laborales
La vuelta al trabajo después de una incapacidad temporal puede plantear conflictos sobre adaptación, prevención de riesgos, retribución variable o trato discriminatorio. Por ejemplo, puedes consultar nuestro análisis sobre reducción de bonus por baja médica y discriminación.
Preguntas frecuentes
¿Impugnar el alta médica suspende siempre la reincorporación?
No. Solo determinados procedimientos tienen efectos suspensivos o de prórroga automática. Hay que identificar quién emitió el alta, la duración previa de la IT y el procedimiento utilizado.
¿Cuánto tiempo tengo para mostrar disconformidad con un alta del INSS tras 365 días?
El plazo máximo es de 4 días naturales en el procedimiento específico regulado por la LGSS.
¿Cuánto tiempo tengo para revisar un alta de mutua por accidente de trabajo?
El procedimiento especial de revisión de altas de mutua por contingencias profesionales antes de 365 días puede iniciarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación.
¿La revisión de alta de mutua suspende el alta?
Sí, cuando se inicia correctamente el procedimiento especial previsto en el Real Decreto 1430/2009, se suspenden los efectos del alta durante la tramitación, con las cautelas económicas previstas si finalmente se confirma.
¿Puedo no ir a trabajar solo porque he presentado una demanda?
No debe darse por hecho. La demanda judicial no suspende automáticamente todos los tipos de alta médica. Si el alta tiene plenos efectos y no existe cobertura legal para la ausencia, puede haber consecuencias laborales.
Identifica primero el tipo de alta
La pregunta “¿tengo que volver a trabajar si he impugnado el alta?” solo puede responderse correctamente después de identificar el procedimiento concreto. La diferencia entre un alta del INSS tras 365 días, un alta de mutua por contingencia profesional y otras altas es determinante.
Contenido informativo actualizado a septiembre de 2026. Los plazos en materia de altas médicas son especialmente breves y deben revisarse según la resolución recibida.
