TL;DR: Si tu trabajo no tiene centro fijo (vas a clientes, obras o puntos variables) y la empresa organiza el desplazamiento (punto de salida, horarios, ruta o vehículo), el TJUE ha reiterado que la ida y la vuelta pueden ser “tiempo de trabajo”. Esto impacta en registro horario, cómputo de jornada, descansos y, en muchos casos, en la retribución y/o compensación del tiempo.
Índice de Contenidos
- 1 Qué ha confirmado el TJUE (sentencia 9 de octubre de 2025, asunto C-110/24)
- 2 El criterio jurídico: “tiempo de trabajo” según la Directiva 2003/88
- 3 Ojo: no todo “tiempo de viaje” cuenta como tiempo de trabajo
- 4 El precedente “Tyco” y por qué sigue siendo importante
- 5 Consecuencias prácticas en España: registro horario, jornada y descansos
- 6 Cómo saber si tu caso encaja: checklist rápido
- 7 Qué puede reclamar un trabajador (y plazos)
- 8 Qué debería hacer la empresa para cumplir y evitar conflictos
- 9 Preguntas frecuentes (FAQ)
- 9.1 ¿El tiempo de ir de casa al trabajo cuenta siempre como jornada?
- 9.2 ¿Y si tengo que ir primero a un punto de encuentro (base) que marca la empresa?
- 9.3 ¿Si es tiempo de trabajo, tienen que pagármelo?
- 9.4 ¿Qué pruebas necesito?
- 9.5 ¿Puedo reclamar si la empresa no lo registra?
- 9.6 ¿A quién beneficia más esta doctrina?
- 10 ¿Necesitas revisar tu caso?

Qué ha confirmado el TJUE (sentencia 9 de octubre de 2025, asunto C-110/24)
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha reiterado un criterio clave: cuando un trabajador no tiene un centro de trabajo fijo y el desplazamiento es un medio necesario para prestar el servicio, ese tiempo puede considerarse tiempo de trabajo.
En el asunto C-110/24 (STAS-IV), el caso giraba en torno a trabajadoras que se desplazaban desde un punto de partida fijado por la empresa hacia distintos lugares de prestación (espacios naturales) usando transporte y organización empresarial. El TJUE concluye que, en esos trayectos de ida y vuelta entre la “base” (punto fijado) y el lugar de trabajo efectivo, las personas trabajadoras están en ejercicio de sus funciones y a disposición del empleador, por lo que computa como tiempo de trabajo.
Idea clave: no se trata de “ir al trabajo” como un desplazamiento libre, sino de un tiempo integrado en la propia prestación laboral, porque la empresa define condiciones esenciales del desplazamiento (punto de salida/retorno, horario, destino, medio…).
Fuente: doctrina resumida en publicaciones jurídicas y notas divulgativas sobre C-110/24.
El criterio jurídico: “tiempo de trabajo” según la Directiva 2003/88
La base está en la Directiva 2003/88 (ordenación del tiempo de trabajo). El TJUE interpreta “tiempo de trabajo” como el período en el que la persona trabajadora:
- está a disposición del empresario,
- desarrolla su actividad o funciones,
- y no puede disponer libremente de su tiempo como si estuviera descansando.
Por eso, cuando el desplazamiento está dirigido/organizado por la empresa y es necesario para ejecutar el trabajo, deja de ser un tiempo “personal” y pasa a tener naturaleza laboral a efectos de jornada y descansos.
Ojo: no todo “tiempo de viaje” cuenta como tiempo de trabajo
Este tema genera confusión porque hay que diferenciar:
1) Desplazamiento “normal” al centro de trabajo fijo
En España, la regla general es que el tiempo se computa de modo que el trabajador esté en su puesto de trabajo al inicio y al final de la jornada. Ese enfoque suele dejar fuera el “commuting” típico (casa → centro fijo), salvo supuestos especiales.
2) Trabajo sin centro fijo o con destinos variables
Si tu jornada consiste en ir a clientes, obras, instalaciones, servicios o puntos cambiantes, el desplazamiento puede ser parte del trabajo. Y más aún si:
- la empresa fija un punto de encuentro o “base”,
- define horas de salida y planificación,
- aporta vehículo/material,
- y tú no puedes gestionar libremente ese tiempo (estás “en servicio”).
Incluso prensa generalista ha resaltado recientemente que el TJUE considera el tiempo de viaje como trabajo cuando el trabajador está a disposición de la empresa, reforzando un criterio aplicable en toda la UE.
El precedente “Tyco” y por qué sigue siendo importante
La sentencia “Tyco” (C-266/14, 10/09/2015) marcó un antes y un después: para trabajadores sin centro fijo, el tiempo de desplazamiento desde casa al primer cliente y del último cliente a casa podía considerarse tiempo de trabajo cuando ese desplazamiento era imprescindible y estaba ligado a la organización empresarial del servicio.
La sentencia de 2025 (C-110/24) refuerza esa línea y aporta claridad en escenarios con punto de salida fijado por la empresa: si ese tramo es funcional y organizado como parte de la prestación, tiende a computar.
Consecuencias prácticas en España: registro horario, jornada y descansos
1) Registro horario (obligación de la empresa)
La empresa debe garantizar un registro diario con el horario concreto de inicio y finalización de la jornada, y organizarlo (por convenio/acuerdo o decisión empresarial con consulta). Además, debe conservarlo y tenerlo disponible para trabajadores y la Inspección.
2) Cómputo de jornada y horas extra
Si el desplazamiento computa como tiempo de trabajo, puede hacer que:
- se supere la jornada diaria prevista,
- aparezcan excesos de jornada u horas extra,
- y haya que compensar con descanso o retribución según convenio/contrato.
3) Descansos y límites máximos
Contar los desplazamientos como trabajo no solo afecta al dinero: también influye en el cumplimiento de descansos y límites de tiempo de trabajo. Si el desplazamiento “consume” jornada, la empresa debe planificar para no vulnerar descansos mínimos y para evitar riesgos psicosociales (fatiga, tiempos excesivos, etc.).
Cómo saber si tu caso encaja: checklist rápido
- No tienes centro fijo o tu puesto “real” cambia cada día (clientes/obras/rutas).
- La empresa fija punto de salida o te asigna el primer/último servicio.
- Usas vehículo de empresa o transporte organizado.
- El desplazamiento incluye llevar herramientas/material.
- Durante el viaje estás a disposición (sin libertad real para usar ese tiempo).
Cuantos más “sí”, más posibilidades de que el desplazamiento sea tiempo de trabajo en tu caso concreto.
Qué puede reclamar un trabajador (y plazos)
Dependiendo del caso, se puede reclamar:
- regularización del registro horario y del cómputo real de jornada,
- horas extra o compensaciones,
- diferencias retributivas si procede,
- y medidas para garantizar descansos y planificación correcta.
Importante: las acciones de reclamación de cantidad suelen tener un plazo de un año desde que la acción pudo ejercitarse (según el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores). No lo dejes pasar.
Qué debería hacer la empresa para cumplir y evitar conflictos
- Definir por escrito cuándo empieza y termina la jornada en trabajos sin centro fijo.
- Revisar rutas, cuadrantes y tiempos para cumplir descansos.
- Ajustar el sistema de registro horario para reflejar la realidad (incluyendo desplazamientos cuando proceda).
- Regular compensación/retribución en convenio o acuerdo interno.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿El tiempo de ir de casa al trabajo cuenta siempre como jornada?
No siempre. En centros fijos, normalmente no. En trabajos sin centro fijo o con destinos variables, puede computar si el desplazamiento forma parte necesaria del servicio y el trabajador está a disposición de la empresa.
¿Y si tengo que ir primero a un punto de encuentro (base) que marca la empresa?
La doctrina del TJUE refuerza que el tramo entre ese punto fijado y los lugares de prestación (ida y vuelta) puede ser tiempo de trabajo cuando la empresa organiza condiciones esenciales del desplazamiento.
¿Si es tiempo de trabajo, tienen que pagármelo?
La calificación como “tiempo de trabajo” impacta seguro en jornada/descansos y registro. La remuneración exacta depende de contrato, convenio y normativa aplicable, pero en la práctica suele implicar compensación (pago o descanso) cuando genera exceso de jornada.
¿Qué pruebas necesito?
Cuadrantes, partes de trabajo, ubicaciones de servicios, GPS, tacógrafo si aplica, mensajes/órdenes de ruta, registros de entrada/salida, y cualquier sistema interno de asignación de tareas.
¿Puedo reclamar si la empresa no lo registra?
Sí: el registro debe reflejar la jornada real. Si no se computa un tiempo que legalmente debe computar, puede haber reclamación y/o actuación de la Inspección.
¿A quién beneficia más esta doctrina?
A trabajos “en ruta”: técnicos de mantenimiento, instaladores, comerciales con visitas, asistencia domiciliaria, brigadas, personal de servicios itinerantes, obras con ubicaciones cambiantes, etc.
¿Necesitas revisar tu caso?
Si trabajas sin centro fijo o con desplazamientos diarios a clientes/obras y dudas si tu empresa está computando bien tu jornada, lo ideal es analizar tu situación concreta (contrato, convenio, rutas y registro horario). Un ajuste a tiempo evita conflictos y, si procede, permite reclamar lo que corresponda dentro de plazo.
No dudes en contactar con nuestro despacho experto en asuntos laborales.
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