Llamamiento de fijos discontinuos: plazos, orden y derechos

Respuesta rápida

El llamamiento es uno de los elementos esenciales del contrato fijo discontinuo. La empresa debe comunicar al trabajador cuándo debe reincorporarse, respetando los criterios fijados en el convenio colectivo o, en su defecto, en un acuerdo de empresa.

La regulación actual no establece un único número de días de preaviso para todos los trabajadores ni impone con carácter general que el orden sea siempre por antigüedad. Lo decisivo es lo que establezca la negociación colectiva, junto con las garantías mínimas del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué es el llamamiento de un fijo discontinuo?

El contrato fijo discontinuo es indefinido y se utiliza para trabajos estacionales, de temporada o de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Cuando vuelve a comenzar el periodo de actividad, la empresa realiza el llamamiento para concretar la reincorporación. El contrato no nace de nuevo en cada campaña: la relación laboral ya existe y alterna periodos de actividad e inactividad.

Qué dice el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores

El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores establece que:

  • el contrato fijo discontinuo debe formalizarse por escrito;
  • debe recoger los elementos esenciales de la actividad, incluida la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución, aunque algunos datos puedan figurar inicialmente de forma estimada;
  • los criterios objetivos y formales del llamamiento deben fijarse en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo de empresa;
  • el llamamiento debe realizarse por escrito o por otro medio que permita acreditar la notificación;
  • debe indicar las condiciones precisas de incorporación;
  • debe realizarse con una antelación adecuada.

¿Con cuántos días de antelación debe hacerse el llamamiento?

No existe un plazo único general en el Estatuto de los Trabajadores. La ley exige una “antelación adecuada”, pero el número concreto de días puede venir determinado por el convenio colectivo o por el acuerdo de empresa.

Por eso, ante un llamamiento recibido con muy poco margen, lo primero es consultar el convenio. Algunos sectores fijan plazos específicos y formas concretas de comunicación.

¿El llamamiento debe hacerse por orden de antigüedad?

No necesariamente. La redacción actual del artículo 16 no impone como regla universal el orden de antigüedad. Establece que el llamamiento debe regirse por los criterios objetivos y formales fijados en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo de empresa.

La antigüedad puede ser uno de esos criterios si así se ha establecido, pero no debe darse por supuesto sin revisar la regulación aplicable.

¿Cómo debe comunicar la empresa el llamamiento?

La empresa debe utilizar un medio que permita dejar constancia de la notificación. Puede ser una carta, burofax, correo electrónico, SMS u otro sistema siempre que permita acreditar adecuadamente la comunicación y su contenido.

El llamamiento debe indicar con suficiente precisión las condiciones de incorporación. Entre los datos relevantes pueden estar la fecha, el centro de trabajo, la jornada, el horario o las condiciones necesarias para que el trabajador sepa cómo y cuándo debe reincorporarse.

¿Qué pasa si la empresa no me llama?

La falta de llamamiento puede constituir un incumplimiento relevante. El artículo 16 permite a la persona fija discontinua ejercer las acciones que procedan, y señala que el plazo comienza desde el momento de la falta de llamamiento o desde que el trabajador tenga conocimiento de ella.

Cuando la falta de llamamiento equivale en la práctica a una extinción de la relación laboral, la reclamación puede quedar sometida a los plazos propios del despido. El artículo 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece un plazo general de 20 días hábiles para reclamar frente al despido.

Por eso, si empiezan a trabajar compañeros de la misma campaña y tú no recibes llamamiento, no conviene esperar durante semanas para comprobar qué ocurre.

¿Qué debe hacer el trabajador cuando recibe el llamamiento?

  1. Guardar la comunicación completa.
  2. Comprobar la fecha y condiciones de incorporación.
  3. Revisar el convenio colectivo para verificar orden, preaviso y forma.
  4. Responder si existe cualquier incidencia que impida la incorporación.
  5. Conservar prueba de la respuesta.

Si no quieres o no puedes incorporarte, las consecuencias pueden ser importantes. Consulta nuestra guía específica sobre renuncia al llamamiento de un fijo discontinuo.

¿Qué ocurre si rechazo el llamamiento?

Rechazar un llamamiento no debe tratarse de forma automática sin estudiar la causa, el convenio y la comunicación realizada. Puede haber diferencias entre una negativa voluntaria, una imposibilidad justificada y una verdadera dimisión.

Además, la Ley General de la Seguridad Social prevé consecuencias sobre la prestación por desempleo cuando un trabajador fijo discontinuo es llamado a reiniciar la actividad y no se reincorpora sin causa justificada.

Si ya se ha producido el rechazo, consulta nuestro análisis sobre rechazar la reincorporación en contratos fijos discontinuos.

Llamamiento durante una baja médica

La incapacidad temporal no debe confundirse con una renuncia al puesto. Si el trabajador está de baja cuando se produce el momento del llamamiento, la situación debe gestionarse teniendo en cuenta la incapacidad temporal y la continuidad de la relación laboral.

Tenemos una guía específica sobre qué ocurre cuando un fijo discontinuo está de baja médica en el momento del llamamiento.

Información anual a la representación de los trabajadores

El artículo 16 también obliga a la empresa a trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, al inicio de cada año natural y con suficiente antelación, un calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral, así como los datos de las altas efectivas una vez se produzcan.

Esta previsión refuerza la transparencia del sistema y puede resultar relevante cuando se discute si la empresa ha respetado los criterios de llamamiento.

¿Qué ocurre con la antigüedad?

Las personas fijas discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no únicamente el tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo aquellas condiciones que, por su naturaleza, deban calcularse atendiendo al tiempo de trabajo efectivo.

Este punto puede influir en derechos laborales distintos del propio orden de llamamiento, por lo que no deben confundirse ambas cuestiones.

¿Cuándo puede dejar de tener sentido un contrato fijo discontinuo?

Si la prestación de servicios ha pasado a ser continua y ya no existe una verdadera discontinuidad, puede ser necesario revisar si la modalidad contractual sigue siendo correcta. Puedes ampliar información en nuestra guía sobre cuándo puede plantearse la conversión de fijo discontinuo a fijo ordinario.

Preguntas frecuentes sobre el llamamiento

¿Puede hacerse el llamamiento por WhatsApp?

La ley no exige un único medio concreto. Lo esencial es que el sistema permita dejar constancia de la notificación y de las condiciones de incorporación. La validez concreta también puede depender de lo previsto en el convenio.

¿Cuántos días antes deben avisarme?

No existe un número general para todos los sectores. Debe revisarse el convenio colectivo y, en todo caso, respetarse una antelación adecuada.

¿Qué pasa si no contesto?

No responder puede generar un conflicto sobre la voluntad de reincorporarse y, si se percibe prestación por desempleo, puede tener consecuencias. Es preferible responder por escrito y dejar constancia de cualquier causa que impida acudir.

¿Puedo reclamar si llaman antes a otra persona?

Depende de los criterios objetivos de llamamiento fijados en el convenio o acuerdo de empresa. Si se incumplen, el trabajador puede ejercer las acciones correspondientes.

¿La empresa puede cambiar mis condiciones en cada llamamiento?

El llamamiento concreta la incorporación, pero no permite ignorar las reglas sobre jornada, clasificación, modificación sustancial de condiciones u otros derechos laborales. Cada cambio debe analizarse según su naturaleza.

El convenio colectivo es clave

Para comprobar si un llamamiento es correcto no basta con saber que la empresa ha enviado un mensaje. Hay que revisar quién debía ser llamado, en qué orden, con qué preaviso, por qué medio y con qué condiciones. El artículo 16 fija las garantías mínimas, pero buena parte del detalle práctico depende de la negociación colectiva.

Contenido informativo actualizado a septiembre de 2026.

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